Por Francisco Cadenas - Ganadero ( Cangas del Narcea )
Soy uno de los muchos afectados por el Parque Natural del Fuentes del Narcea Degaña e Ibias. Considerando que a la hora de confeccionar el proyecto del I Plan Rector de Uso y Gestión por parte de la Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias, ( que ahora se pretende aprobar para el citado Parque) no se ha tenido en cuenta laopinión y participación de los vecinos y propietarios privados afectados que representamos mas del 80% de la su superficie. Quiero manifestar mi desacuerdo al respecto ya que no se puede ni se debe disponer de lo ajeno sin tener en cuenta a sus dueños, pretendiendo poner normas para limitar el uso y disfrute de nuestras propiedades sin darnos la posibilidad ni siquiera de opinar y sin prever una compensación justa; es por lo que pretendo manifestar mi opinión y disconformidad con alguno de los muchos puntos contenidos en el PRUG que perjudicanlos intereses de los propietarios, sin que se nos haya dado la oportunidad de exponer nuestro criterio a la hora de redactar dicho Plan, para al menos, poder defender los derechos que tenemos que son irrenunciables. Por otra parte, también deseo hacer la siguiente pregunta. ¿Qué Ley es la que obliga a poner a disposición de los demás el medio de vida de las personas sin compensación alguna?.-
Se dice que el objeto de declaración de Parque Natural (Ley del Principado de Asturias 12/2002 de 13/12) es compatibilizarla conservación del medio natural con el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes así como la pervivencia de los aprovechamientos tradicionales; todo esto está muy bien, pero,en desacuerdo y totalmente contrario con lo que se manifiesta en el proyecto del PRUG en el que se establecen limitaciones de usos en las diferentes zonas, usos que, tradicional, continuada e históricamente venimos aprovechando los habitantes del Parque y especialmente los propietariosde los terrenos, esto, en lugar de beneficiar, perjudica,no es una mejora de la calidad de vida, es todo lo contrario, es privarnos de aprovechamientos que en algunos casos son vitales para nosotros.
En las diferentes Directivasde la CEE se trata todo lo relativo a la conservación de ciertas especies de fauna silvestre, pero, se sobreentiende que la conservación y mejora de los derechos delas personas son prioritarios. En algunos casos que se reflejan en el PRUG esto no es así, se da más importancia al hábitat de las especies salvajesque a los habitantes de las zonas ysus medios de subsistenciacomo es la ganadería, agricultura, aprovechamiento de recursos etc. Se da la máxima importancia , entre otros, a la recuperación yconservación del oso pardo, algo en lo que, la mayoría de los residentes en las zonas rurales estamos de acuerdo por tratarse de unaespecie en peligro de extinción, pero en lo que estamos totalmente en desacuerdo es en que no se nos compensenjustamente las limitacones y daños que ésta y otras especies salvajes nos ocasionan y que en el mejor de los casos, dichos daños directos se nosvaloranal 50% abonando los importes tarde, mal y nunca, cuando digo nunca, me refiero a daños ocasionados por osos, lobos, jabalíes, venados etc. que a pesar de haber sido denunciadosy reclamados han pasado añosy aun están sin abonar, por otra parte, los daños indirectos jamáshan sidotenidos en cuenta ni cuantificados.Esta forma de proceder por parte de los correspondientes Organismos es totalmente contraria al fin que se persigueya que las personas perjudicadasy que no se les compensajusta y debidamente los dañosocasionadosse convierten en el enemigo número uno de estas especies, por lo que hay que entender que los responsables de que se utilicen medios no autorizados para defender los derechos y propiedades de los perjudicados es la propia Administración y los Organismos responsablesde invertir debidamentelas subvenciones , fondos europeos, aportaciones empresariales,dinero de los contribuyentes, etc. Para conservar las especies, es primordial y muy importante compensarpuntual y debidamente los daños que ocasionan y, no dar la callada por respuesta como se suele hacer en muchas ocasiones.-
De todo lo que se expone anteriormente no se ocupa rigurosa y debidamente el PRUG, pero sí de que a las especies protegidas no se les molesteen su hábitat sin tener en cuenta ni fijar un criterio de valoración por las limitaciones de uso que todo ello conlleva. Por otra parte, me pregunto: ¿qué puede molestar a las especies protegidas?; ¿la utilización de maquinaria?, ¿el pastoreo de ganado?, ¿la circulación de tractores?, o, ¿infinidad de actividades que hay que desarrollar en las zonas rurales y que alguien puede considerar como molestas para las especies protegidas?,todo esto es muy necesario que se aclare y se puntualice.
En el PRUG se consideran prioritarios entre otros, los siguientes objetivos:
1.- La protección de las especies y su hábitat. Pero no se especificani se tiene en cuenta de una forma rigurosa los perjuicios que alguna de las especiesocasionan a ganaderos y agricultores, por lo que se puede entenderque este Plan Rector de Uso y Gestiónda mas importancia a los animales salvajes que a los habitantes y propietarios de los terrenos del Parque y esto es inadmisible, inhumano e intolerable.
2.- La mejora de la calidad de vidadirigida especialmente a actividades relacionadas con el uso público y turismo.- Se sobreentiende que nuestras propiedades de las que forman parte los espacios naturales conservados con mucho trabajo, sacrificio y costes económicosde nuestros antepasados y de nosotros mismos los tenemos que poner a disposición y disfrute de todo el mundo sin tener en cuenta los perjuicios que ello nos puede ocasionar, que pueden ser muchos y muy variados, pero, esto tampoco se contempla en el PRUG.
Los espacios naturalesque formanparte del Parquey que en su gran mayoría son de propiedad privada, se pueden calificar como museos naturalesfrutode la conservación y trabajo de varias generaciones que de unas a otras se fueron transmitiendolos derechos de explotación así como la propiedad. Como todos sabemos, para visitar un museo es necesario atenerse a unas normas preestablecidas entrelas que se encuentra un aporte económico que permiteconservar y mejorar en lo posible su contenido para la puesta a disposición y disfrute de los visitantes. Todo esto, se puede trasladar a cualquier “museo natural”, pero,tampoco se considera ni se cuamtifica en el PRUG, simplemente se sigue la teoría de aprovecharsede lo ajeno en contra la voluntad de sus dueños, sin compensación algunapor la obligada puesta de las propiedades a disposición de los demás. Esto no es lo que dice la Constitución Española.-
En la Normativa General se definen los usos del Parqueclasificándolos enusos permitidos, usos autorizables y usos no permitidos.
En los usos autorizables y en los no permitidos existen limitaciones de uso y aprovechamientos que histórica y continuadamente disfrutamos los habitantes de las zonas sin que por ello se hayan deterioradolos entornos naturales, sino, todo lo contrario, se han conservado y mejorado muchos espacios que hoy se pueden considerar “jardines naturales” y cuyos jardineroshemos sido nosotros, los propietarios de los terrenos, no los Organismos que ahora se pretenden aprovechar de nuestro trabajo, nuestro sacrificio y de nuestras propiedades, éstos, conseguiránconvertir parte de Asturiasen “un desierto, verde, pero un desierto”, tal y como decía hace algún tiempo en un diario regional uno de los mayores expertos de Asturias, entre otras muchas cosas, en temas relacionados con el medio rural.
No quiero terminar sin manifestar también mi desacuerdo sobre las facultades que se dan a losÓrganos de Gestión, únicamente puede establecer prohibiciones, dar autorizacioneso modificar cada cuatro años el PRUG, la COMISION RECTORA, integrada exclusivamente por representantes de la Administración del Principado y por los Ayuntamientos. Teniendo en cuenta que a la propiedad privada no se le da intervención alguna en la toma de decisiones, será la COMISION RECTORA la que decida en todo momento y, si su voluntad es la de tomar decisiones enbeneficio de intereses contrarios y ajenos a los ganaderos y propietarios, nosotros seremos los perjudicados sin posibilidad de defendernos; por otra parte, también estoy en desacuerdo con la composición de los Órganos de Gestión ya que el número de representantesdebería ser proporcionala las hectáreas aportadas al Parque por la propiedad pública y la propiedad privada y no como se propone en el PRUG.-
SEÑORES DEL PRINCIPADO, ESTA NO ES LA FORMA DE FIJAR POBLACION RURAL
FDO. Francisco Cadenas Cadenas - Ganadero (Cangas del Narcea)