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El No parque de Fuentes del Narcea

Algunas de las restricciones que el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias trae bajo el brazo

La primera restricción, se apunta ya con la ley de declaración del Parque :

Artículo 12. Declaración de utilidad pública.
La aprobación por la Administración del Principado de los planes rectores de uso y gestión a que se refiere esta norma implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.

Por lo que, con la aprobación del PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) se declararán, todos los bienes y derechos afectados por el parque, automáticamente de utilidad pública, aunque no se haga mención a ello en el propio documento, que vuelve a ser sometido ahora a información pública. Y esta es sin duda la mayor restricción de todas, pero aún hay más, y en este artículo se exponen algunos ejemplos de usos no permitidos, me gustaría puntualizar que además de usos no permitidos, aún hay otros dos tipos de usos en el parque, los permitidos y los usos autorizables, éstos últimos deberán contar con autorización de la comisión rectora, o si esta delega en él, el director del parque deberá conceder permiso.

Éstos son algunos de los usos NO PERMITIDOS en TODO el parque :

  • Todas las actividades listadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado según Decreto 38/1994, de 19 de mayo, que figuran como actividades obligatoriamente sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental y que se consideran incompatibles con la finalidad del Parque y por tanto no permitidas en el ámbito del mismo.
    Como por ejemplo, Concentraciones parcelarias de más de 300 hectáreas o Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una
    capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
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  • Aquellas actividades listadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado según Decreto 38/1994, de 19 de mayo, como sujetas a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, y que se consideran incompatibles con las finalidades del Parque.
    Siguiendo con el primer ejemplo bajamos el número de hectáreas a 100 concentraciones parcelarias.
    En este apartado también se incluyen Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas. Luego no se puede hacer la ampliación de Leitariegos ¿ no ? O se van a saltar la norma cuando quieran.
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  • Los parques eólicos para producción de energía eléctrica
    ¿ Son perjudiciales para el medio ambiente ?. Entonces porqué en montes públicos están proliferando, la administración puede hacer aquello que nos prohibe en los montes privados. ¿ Son menos dignos de ser conservados los montes de Tineo y Salas ?.
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  • Piscifactorias
    ¿ No veo cuál es el problema en una piscifactoria de truchas, sobre todo si se le exigen los adecuados estudios ambientales. A ya recuerdo, lo que necesita ser estudiado, lo prohibe de mano.

Ahora me gustaría pasar a algunas pohibiciones más cercanas a la vida diaria, unos ejemplos de hasta que nivel llega a estar regulada la vida en el Parque.

  • Aprovechamiento de leñas y cortas para uso domestico: Se consideran cortas para uso doméstico los aprovechamientos en volumen inferior a 10 m3 destinados a la extracción de materiales para la reparación de cabañas, viviendas o cerramientos, así como para la elaboración de productos de artesanía en madera.
    ¿Y para el horno del pan, o para asar unas castañas o encender una chimenea?, esos no son usos permitidos para la leña de nuestras fincas.
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  • Queda prohibida la comercialización de leñas procedentes de los Montes de Utilidad Pública.
    De utilidad pública como ya comentabamos son todos los Montes del Parque según el art. 12.
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  • Arboles: Los árboles que se pueden plantar o no están regulados como ejemplo de árbol que no puede ser plantado el alcornoque y como ejemplo de árbol permitido el Abedul, pero sólo el ( Betuna Celtiberia ).
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  • Perros: No está permitido el tránsito incontrolado de perros en la zona de uso restringido especial y en cualquier caso en la zona de Reserva Natural Integral de Muniellos, con la excepción de los perros que acompañen al ganado en acción de guarda del mismo. En las restantes zonas los perros deberán estar bajo el control de su dueño o dueña o al alcance de su voz o instrumento sonoro. En cuanto a los perros a los que se encomiende la vigilancia de los rebaños, deberán ser preferentemente de raza mastín.
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  • Caza fotográfica: caza fotográfica, grabación, sonora, cinematografía y vídeo profesional requiere autorización de la administración del Parque. El acceso y el tránsito ya están regulados, ¿ que daño pueden hacer las fotografías o las grabaciones al medio ambiente ?.

Y continuamos este artículos con alguna de las restricciones aplicables por zonas. Esta vez, al menos en web, los mapas son legibles, algo es algo. Mapa del Oeste, Mapa del Este .

En la categoría 2: Zona de uso agropecuario, que como su propio nombre indica es la zona de mayor actividad de los habitantes, La circulación con vehículos de motor estará limitada a los habitantes del Parque en el ejercicio de sus actividades, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque, a los servicios municipales y a la atención y reparación de instalaciones existentes, y a los vehículos que cuenten con autorización expresa del Director del Parque.

Los habitantes del parque (que no los propietarios) ¿ y si eres propietario pero no vives en el parque ?, entonces no tienes derecho a ir a tus praos o a tu monte. ¿Y si eres habitante pero no estás trabajando vas a visitar a tu vecino, a un familiar o estás dándo un paseo por lo tuyo?, pero el Director que gracias a este PRUG es dueño y señor del parque puede autorizar a quien quiera, y por la razón que quiera.

En la categoría 3: Zona de alta montaña, ésta es la parte de montaña que está a pastizal o monte bajo ( esto último debido a la altitud que no permite el crecimiento de árboles ), las brañas principalmente.Se prohíben expresamente las actividades deportivas realizadas con vehículos todoterreno, así como el uso de embarcaciones de cualquier tipo en los lagos existentes en la zona y las actividades de paracaidismo y vuelo en ala delta.

Volvemos a lo mismo si el acceso y el tránsito ya están regulados, ¿ que problemas trae consigo el vuelo en ala delta o el parapente en las brañas ? .

Otra restricción con la que nos encontramos, es la siguiente, para no incluir en la Zona 1: De uso general, las fincas de los pueblos, desde el ayuntamiento de Cangas al menos, desconozco el caso de Degaña e Ibias, se cambió el Plan General de Ordenación Urbana, y se definieron los límites del pueblo uniendo las paredes exteriores de las casas existentes, los pueblos de la zona son los típicos en los que las casas estan bastante cercanas unas a otras y sólo pequeños terrenos y caminos las separan, pues bien, esta redefinición de los pueblos hace imposible que puedas hacer una casa en un pueblo. No me gustaría encontrarme con que está permitido hacer una urbanización, o un edificio de tres pisos, pero que no te puedas hacer una casa en una finca de tus padres, en el pueblo, es una restricción excesiva y sin sentido.

Y estos son solamente algunos ejemplos, no quería acabar este artículo sin mencionar dos asuntos estrechamente realccionados con estas restricciones, algunas excepciones hechas " a medida " y el párrafo en el que se explica que este PRUG ( aunque pensado para ser redactado cada cuatro años ) puede ser prorrogado, y cómo la comisión rectora puede modificarlo a su gusto, siempre que cada modificación no afecte al 10% del total del parque.

Execpciones a medida :

Disposición transitoria segunda – Ley de declaración del Parque

La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aun encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados a concesiones de explotación sobre recursos minerales energéticos.

Disposición transitoria tercera – Ley de declaración del Parque

La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos que, aun encontrándose dentro de los límites del Parque Natural, se encuentren afectados al coto regional de caza número 084, «Cangas del Narcea».

De como el PRUG puede ser modificado y prorrogado sin necesidad de sacarlo a información pública:

Durante el periodo de vigencia del presente PRUG la Administración del Parque podrá arbitrar aquellas medidas complementarias que considere oportunas para el desarrollo de los planes e iniciativas contemplados en los diferentes apartados. La promulgación de estas medidas no implicará una revisión del PRUG ya que supondrá un desarrollo del mismo en los aspectos técnicos y científicos de detalle, y será suficiente para su entrada en vigor la aprobación por parte de la Administración del Parque. El presente PRUG se prorrogará mientras no sea aprobado el siguiente.

En resumén y para no hacer aún más largo este artículo, las propiedades privadas pasan a ser un juguete en manos de algunos que se aburren en sus despachos.

Fdo. Raquel González Fernández.

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