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El No parque de Fuentes del Narcea

Espacios Protegidos

ADUTECA : Asociación de afectados Cabo de Gata ( Almería )

Estamos convencidos que la coordinación ( que no tiene porqué estar reñida con la independencia ) entre asociaciones puede dar muy buenos frutos, por ese motivo estamos en contacto con alguna asociación, y nos gustaría incrementar la comunicación con otras, relaccionadas con espacios protegidos o no, en Asturias o fuera.

En este contexto nos gustaría hablar de una asociación nacida no hace mucho ( en Enero algunos vecinos empezaron a reunirse y de ahí nació la asociación ) ADUTECA , se trata de una asociación de afectados por el Parque Natural de Cabo de Gata en Almería.

Este Parque Natural, según nos cuentan los afectados, se amplió en 1994 de mala manera:

  • No ha habido información a los vecinos afectados
  • Ni una sola reunión
  • Oscurantismo total por parte del alcalde, cómplice con la Junta de Andalucía, y ése es básicamente el problema, el alcalde es del mismo partido y no sólo no saca la cara por los vecinos sino que jamás habla del tema

Lo del Ayuntamiento es bochornoso, nos cuentan, igual que la Junta, que "les metió" en el Parque sin avisar y sin informarles de nada.

El ayuntamiento ha sido fiel colaborador de la Junta durante años, y se ha mantenido absolutamente callado durante años y años, y nunca salió a defender a los vecinos delos atropellos de Medio Ambiente, sin embargo, y esto si que nos llama la atención, ha encontrado un proyecto que defender :

Un hotel en construcción y parado por un Juzgado, que se ha hecho en suelo de dudosa calificación en este espacio protegido y a 20 metros de la costa, el ya famoso HOTEL DE LA PLAYA DE EL ALGARROBICO, EN CARBONERAS, bien es un secreto a voces en la zona que en este Hotel y en otros proyectos hay muchos "intereses" y el Alcalde de Carboneras y su equipo han decidido que este es un proyecto que si merece el apoyo del ayuntamiento.

Cabo de Gata

A estas cosas nos refererimos nostros cuando decimos que no tiene sentido que a nostros no nos dejen movernos y si eres "amiguin de alguien" o tienes pasta suficiente, te puedas saltar las normas. Necesitamos NORMAS y LEYES razonables, y una vez APROBADAS, necesitamos que se CUMPLAN POR TODOS SIN EXCEPCIONES.

Dicho por los propios integrantes de esta asociación :

" O plantamos cara o más vale que nos olvidemos de nuestras propias tierras, que tanto sudor costó comprar y cuidar a nuestros padres, la mayoría emigrantes y muy humildes"

A los integrantes de esta asociación les deseamos suerte y les mandamos un saludo.

Próximamente incluiremos en el blog un post con algunos datos del nuevo PORN y PRUG que se está aprobando, de las alegaciones presentadas por esta asocación y también algunos datos de la ampliación de 1994 y de una sentencia en la que el Tribunal supremo de Andalucia, condena a la Junta de Andalucia a Expropiar o Incluir terrenos propiedad privada incluidos en el parque. ( La Junta de Andalucía por su parte como paga los juicios con el dinero de todos los andaluces, ha recurrido la sentencia en el supremo ). De momento os remitimos a la web de afectados por el PN de Fuentes del Narcea dónde ya habíamos comentado alguna cosilla sobre el tema.

Actualizado 08/01/08 - ADUTCA ya tiene página web : www.aduteca.com : Asociación Pro Defensas de los Usos y Costumbres de los Propietarios del Término Municipal de Carboneras

¿ Cómo debería ser un espacio protegido ?

A raiz del anterior artículo publicado en este blog sobre el proceso de creación de un nuevo Parque Natural en Asturias ( el de Peña Ubiña y La Mesa ) surgió esta reflexión, ¿ Cómo debería ser un espacio protegido ? Y estas son nuestras conclusiones :

Debería

  • Tener como objetivo conservar el entorno en el que vivimos

  • Dar voz y voto a los habitantes, propietarios, ganaderos, ...., éstos deben PARTICIPAR en el proyecto

  • - No se puede ordenar el territorio de espaldas a los habitantes y propietarios
    - El estado de conservación actual legitima esta petición
    - Trabajar todos juntos es la única opción efectiva para la conservación de un espacio protegido

  • Evaluar conjuntamente (administración y afectados) cada restricción

    - Debe existir un proceso de discusión de cada restricción o prohibición que deba ser impuesta,y esta discusión tiene que incluir una evalución de la compensación apropiada
    - Los espacios protegidos son un proyecto de INTERES PUBLICO, NO se debe cargar todo el coste en los propietarios del espacio

NO se debería

  • Imponer proyectos cerrados y con niveles de protección incoherentes

    - No se informa a los afectados, mucho menos se les escucha
    - En cada proyecto habría que tener en cuenta las particualaridades de la zona

  • Aplicar unas reglas para la gente de a pie y otras para la administración y sus amiguinos

    - En fuentes del Narcea no vamos a poder coger leña o hacer una cabaña en el monte, pero se está planeando una autovia ¿ que sentido tiene ?
    - En redes se puede hacer un embalse porque estaba incluido en un plan anterior al parque ..... Una actuación tiene o no tiene un impacto en la zona, y este impacto, que es independiente del año en el que se proyectase, debería ser el critero para aprobar o no dicha actuación.

  • Tener una comisión rectora integrada unicamente por miembros de las administraciones, con poder para elaborar el Plan rector sin participación de nadie más

    - En nuestro caso el consejero Francisco González Buendia, presidente de SOGEPSA, y principal defensor de la incineración como modelo de tratamiento de basuras, anterior consejero de urbanismo, es el presidente de esta comisión

  • Imponer restricciones que ahogen la zona e impidan la supervivencia de la misma

    ( llevado al extremo los habitantes también podemos ser considerados especie en peligro )

    Ejemplos de restricciones actuales en Fuentes del Narcea:
    - Industria alimentaria no familiar
    - Fábricas de transformación de productos forestales
    - Concentraciones parcelarias y mejoras de pastos ( de mas de 3has )

Y para concluir incluyo la traducción del resumen de una guía para la aplicación de la Directiva 2000 ( directiva Europea en la que se encuentran incluidos ambos zonas ) redactada por la ELO ( Asociación de propietarios de zonas rurales Europeos :

(a) Enfoque voluntario: A los propietarios se les debe pedir ayuda en la conservación de la naturaleza, no decirles que no tienen elección.

(b) Consulta extensiva: Se les debe dar a los propietarios una idea clara de las implicaciones de cuaquier propuesta que afecte a sus tierras y la oportunidad de opinar, y discutir sus preocupaciones con las agencias de conservación.

(c) Recursos adecuados: Se debe destinar fondos para asegurar que la gestión de los espacios protegidos pueden gestiónar a través de acuerdos voluntarios con propietarios y habitantes, de tal manera que los beneficios públicos no sean soportados en su totalidad por los propietarios sino por la sociedad.

Saludos.

Peña Ubiña y La Mesa visto desde Fuentes del Narcea

( Este artículo fue también publicado en la sección colaboradores de elcomentario.tv  )

 

Según una noticia de LNE hace unas semanas aparecieron pintadas contra el parque de Peña Ubiña y La Mesa.

«Alcaldes, nadie nos preguntó; parque no, mafiosos».

Es una noticia llamativa, teniendo en cuenta que nos habían contado que este proyecto contaba con el beneplácito de los vecinos, y que se habían presentado tan solo doce alegaciones al proyecto de ley.

A raíz de esta noticia he estado leyendo el proyecto de ley de este nuevo espacio protegido y me ha recordado mucho a la ley de declaración del de Fuentes del Narcea.

A los vecinos de este futuro Parque Natural les recomiendo que se informen, que solo se fien de documentos oficiales y no de las buenas palabras que escuchen y, si algo no les gusta, que actúen cuanto antes. Espero que estén a tiempo de modificar el proyecto, de tal manera que se les incluya en el proceso de creación y gestión del Parque Natural.

Los problemas que yo veo a este nuevo proyecto siguen siendo los mismos que presenta el anterior, el de Fuentes del Narcea, y son los siguientes:

  • El artículo 13 de este proyecto de ley declara de utilidad pública todos los bienes y derechos afectados por el Plan Rector de Uso y Gestión( PRUG )
  • El PRUG lo aprueba la Comisión Rectora del Parque, órgano de gestión que tendrá el poder ejecutivo, ( la junta rectora y el conservador tienen voz pero no voto )
  • La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de las corporaciones locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del parque

Qué quiere decir esto, que la administración sacará en un PRUG las restricciones que le parezcan bien y, sin necesidad de consultar con nadie, impondrá su modelo de gestión. Pueden redactar un documento con restricciones tan absurdas como el que han hecho para Fuentes del Narcea ( ya comentadas anteriormente ) y los habitantes del parque no van a poder opinar ( es más, si "los modos" se repiten, ni tan siquiera les informarán, se enterarán “por la prensa” ).

Por desgracia ejemplos como Roces en Gijón, Llanes y una multitud de pueblos engalanados con lazos verdes ( Cadavedo, Muros ... ) demuestran que los ayuntamientos no siempre miran por los intereses de los vecions a los que debería representar. Hay que conseguir cambiar las cosas, necesitamos que nos dejen participar en las decisiones que toman referentes a la ordenación del territorio, no podemos seguir permitiendo que actuen de espaldas a los ciudadanos que deberían representar.

Saludos y suerte.

LA RED NATURA 2000

Por Sr. D. Thierry De L´Escaille, Secretario General de European Landowners Organization (ELO) y Presidente Europeo del FORO RED NATURA

Señoras y Señores,

Como Presidente del Foro Europeo Natura 2000, es para mí un gran placer estar aquí con todos ustedes en esta asamblea constitucional.

¿Qué es Natura 2000?

En primer lugar, es importante recordar que la decisión de constituir una red comunitaria de zonas para la conservación de la naturaleza fue el resultado de la adopción unánime de la Directiva de «Hábitats», en 1992, por el Consejo de Ministros con el apoyo del Parlamento europeo. Esto completó la decisión tomada en 1979, igualmente por unanimidad, para proteger las especies de aves silvestres y sus hábitats mediante la Directiva de «Aves». Más recientemente, la importancia de esta red ecológica como pilar principal de los esfuerzos comunitarios para conservar la naturaleza ha sido reforzada por las conclusiones de la Cumbre Europea de Gotemburgo, que han fijado el ambicioso objetivo de acabar con el deterioro de la diversidad biológica en la Unión Europea antes del final de esta década.

El objetivo principal de Natura 2000 es, por tanto, la protección y gestión de las zonas especiales de conservación. Objetivo, sin duda, muy loable, PERO AÚN ASÍ, desde el Foro queremos pronunciarnos para que se tengan en cuenta los derechos de los propietarios y usuarios del mundo rural.

Los Estados miembros tienen la iniciativa de actuación, proponiendo las zonas Natura 2000. Más allá del debate sobre la elección de los lugares a incluir, está claro que uno de los principales temores de los propietarios lo constituyen las implicaciones que la designación de tierras en el ámbito de Natura 2000 pueda tener sobre la gestión de las mismas. Los propietarios nos preguntamos si Natura 2000 supondrá el fin de toda gestión económica de los lugares protegidos, favoreciendo así la creación de museos rurales.

En realidad, la conservación de la flora y fauna silvestres en Natura 2000 exige que los lugares designados sean activamente gestionados. Esto puede que no se traduzca en el reconocimiento de las prácticas de gestión tradicionales, que en numerosas ocasiones han sido determinantes para la creación y el mantenimiento de hábitats de valor. Desde un punto de vista positivo, los propietarios deberían considerar el que sus actividades no estén prohibidas por el proceso de designación como un reconocimiento a su labor de gestión del campo.

Los Estados miembros están todos, obviamente, a favor de Natura 2000 y de su intención de proteger la naturaleza. Sin embargo, la aplicación de las Directivas en ciertos lugares despierta numerosos interrogantes.

Los Estados miembros pueden elegir el método y el tipo de medidas que deben adoptarse. Si alguno aplicara Natura 2000 de un modo demasiado restrictivo, la comunidad rural podría oponerse a ello.

El principal temor generado por Natura 2000 es el de ver la propiedad despojada de su sustancia y de su papel social, conservando el propietario los deberes de su carga (pago de impuestos, responsabilidad medioambiental) pero perdiendo los beneficios (disfrute, uso, ingresos), cuando esto no es objetivamente la intención del legislador europeo.

El gran desafío de la Red Natura 2000 para el futuro es que los Estados miembros trabajen junto a los propietarios con el fin de establecer un plan de gestión adecuado.

Desde el Foro proponemos retener una serie de líneas directrices que permitan una instauración armoniosa de Natura 2000. Y, para ello, partimos de la siguiente base:

  • Queremos contribuir a la mejora del medio ambiente.
  • Tenemos una legitimidad respecto a ello, ya que el medio ambiente que disfrutamos actualmente es el que nosotros hemos ido construyendo día a día.
  • Nos gustaría ser designados propietarios de una zona Natura 2000 si ello no tuviera un impacto potencialmente negativo sobre el valor de nuestro patrimonio y de nuestras actividades.

Este problema podría evitarse si la Comisión y los Estados miembros se comprometieran al cumplimiento de ciertos principios :

  • El principio de libertad de elección.
  • El principio de cooperación entre la autoridad publica y los propietarios y usuarios : hace falta alentar y no contradecir.
  • El respeto del principio de proporcionalidad, lo que significa que la restricción propuesta debe garantizar un equilibrio entre el perjuicio impuesto al propietario/usuario y el beneficio generado a la sociedad.
  • El derecho a una justa y completa indemnización en caso de expropiación de hecho o de restricción de uso.

En la práctica, el Foro invita a:

  • No designar lugares sin haber informado y discutido previamente con los propietarios y usuarios.
  • No aplicar la prohibición de uso sin un previo acuerdo de las partes implicadas.

Cuando la autoridad publica quiera ligar prohibiciones a la designación hace falta :

  • Que se trate de excepciones que sólo puedan ser aplicadas en caso de acuerdo con los propietarios y usuarios.

Si por una razón de interés superior la autoridad publica piensa tener que imponer la restricción, el propietario debe tener el derecho de pedir ser expropiado o indemnizado por sus pérdidas de capital y de ingresos.

Si el usuario sufre restricciones de usos, debe serle pagada una verdadera compensación, indemnizándosele sus pérdidas de capital de trabajo y de ingresos y pérdida de recursos.

Y todo esto nos conduce a la siguiente pregunta:

¿Cómo se financiará Natura 2000?

Mientras los Estados miembros se preparan para la próxima fase de aplicación de la Directiva, que implica el mantenimiento y la restauración de los lugares, la cuestión de los recursos financieros ha ido tomando cada vez más importancia.

El articulo 8 de la Directiva de Hábitats autoriza la creación de un fondo único. Dicho artículo fue adoptado como reconocimiento de la «carga financiera excepcional» que la directiva pide a los Estados miembros, particularmente a los que gozan de una rica biodiversidad.

Aún así, es poco probable que un único fondo pueda cubrir todas las actividades que requieran ayuda, en especial, cuando algunas de ellas se benefician de otras fuentes de financiación.

Urge establecer un cuadro financiero del artículo 8. Un verdadero programa de financiación que permita dar credibilidad a los objetivos de la Red Natura 2000, proporcionando una visión más clara de los mismos. Y que permita, sobre todo, calmar el debate entre las partes interesadas que a menudo desean repartirse los mismos recursos, casi inexistentes, para destinarlos a objetivos frecuentemente incompatibles.

El articulo 8 parece haber sido redactado con buen juicio. Dice que la financiación debe estar prevista antes de la aplicación de la red Natura 2000 y si no hay financiación, se debe respetar el status quo de la zona. Algunos no dejarán sin duda de señalar que el articulo 8 sólo es aplicable a ciertas zonas de la red Natura 2000 y que la aplicación de la red completa sin financiación es imposible. Consecuentemente, a menos que los Estados miembros asuman la financiación, Natura 2000 seguirá siendo un proyecto irrealizable, razón por la cual se ha propuesto que la financiación se aplique a todas las zonas Natura 2000. Esto, en particular, es lo que había sido negociado entre la Unión Europea y España.

Hacia dónde vamos con Natura 2000

La aplicación de la politica de desarrollo rural en Europa es particularmente compleja. Igualmente, la legislación comunitaria en materia de medio ambiente respeta el principio de subsidiariedad, dejando la gestión en manos de las autoridades nacionales o locales, lo que dificulta su aplicación. Algunos Estados miembros tienen una estructura federal, otros están divididos en provincias, regiones o en comunidades autónomas, como es el caso de España. Además, la Unión Europea tiene acuerdos particulares con ciertas zonas. A esta situación se añade la confusión de las decisiones políticas y la resistencia de algunos sindicatos o peor aún de organizaciones medioambientales. En este contexto de red transfronteriza, existe el riesgo de desarrollar disposiciones nacionales y regionales incoherentes entre ellas. Hay un riesgo de pérdida de credibilidad, incluso de legitimidad. Además, las diferencias entre las opciones de gestión de las zonas Natura 2000 de un Estado miembro a otro no sólo son incomprensibles sino también molestas para los ciudadanos.

El artículo 33 del Reglamento sobre el Desarrollo Rural concierne la elección de las tierras afectadas por obligaciones medioambientales. Incluye acciones de conservación de la naturaleza que sólo recortarían un 3,7 % el presupuesto del Reglamento de Desarrollo Rural. Por muy difícil que cueste aceptarlo, situar Natura 2000 dentro de la PAC permite encontrar soluciones para ciertas actividades agricolas. La actividad agrícola en las zonas Natura 2000 puede ampliamente beneficiarse de financiación en la medida en que los Estados miembros permitan la continuidad de la actividad. Pero el articulo 33 del Reglamento de Desarrollo Rural no es suficiente ya que, conforme a los Tratados, concierne esencialmente a la agricultura. Un fondo complementario sigue siendo necesario para las restantes actividades igualmente afectadas por Natura 2000 (como por ejemplo, la silvicultura) que quedan prácticamente sin cubrir.

Por otro lado, las reglas que rigen la utilización de fondos del Reglamento de Desarrollo Rural han de flexibilizarse. Los fondos agro-medioambientales son imprescindibles para garantizar la gestión de los hábitats semi-naturales que dependen unicamente de las prácticas de producción. Y sin embargo, en numerosos países existe aún una gran confusion entre objetivos agrícolas y medioambientales.

Examinemos algunos de los puntos anteriormente expuestos desde otra perspectiva :

  • La actividad debe continuar en las zonas Natura 2000.
  • Los propietarios y productores necesitan explícitamente un acceso directo a las ayudas.
  • Todas las ayudas y compensaciones tienen que estar en conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Desarrollo Rural. Este artículo dispone claramente que las ayudas son calculadas en base a la pérdida de ingreso, a los costes adicionales provocados por las nuevas obligaciones y como medida aleccionadora.
  • La medida tiene que cumplir con los objetivos del Reglamento de Desarrollo Rural e ir más allá de los programas nacionales existentes.
  • Para evitar incoherencias y al mismo tiempo proporcionar medios a Natura 2000, el Reglamento de Desarrollo Rural debería permitir el desarrollo de nuevos conceptos, tales como las « fincas medioambientales ». Es una manera de definir un marco para las actividades en las zonas de la red Natura 2000. En este sentido, ELO ha presentado algunos ejemplos de fincas medioambientales como La Cassinazza en Italia o Veta la Palma, aquí en España.

El verdadero problema creado por Natura 2000 ha sido dar a entender al movimiento ecologista que cualquier persona, además del propietario o usuario rural, puede estar en posesión de la soberanía ecológica de los lugares designados. Así, los autoproclamados “jueces” verdes se creen con el derecho de juzgar las acciones de otros. Se fundamentan en que las zonas Natura 2000 deben preservarse y que, sólo ellos, gracias a la financiación pública, son capaces de hacerlo. No obstante se equivocan. Por supuesto que pueden gestionar como quieran los bienes que les pertenecen. Pero es necesario que todo el mundo comprenda que Natura 2000 no puede llevarse a cabo sin la participación de la comunidad rural.

Esta malinterpretación de Natura 2000 ha desembocado en una política desastrosa. Los propietarios y usuarios han aceptado el acotamiento de sus propiedades como reconocimiento a la buena labor que llevan a cabo. Y sin embargo, su compromiso con el medio ambiente se esta pagando con la inutilización de sus zonas.

Si la Administración quiere que Natura 2000 sea una realidad, debe abandonar esta politica negativa, acabar con las prohibiciones y comenzar a aplicar una política que incentive a la gente. Para ello, deberá dejar los aspectos teóricos de una vez y ponerse manos a la obra.

Por último, en lo que a nosotros nos concierne directamente,

¿Cómo organizar la gestión de nuestras tierras en una zona Natura 2000?

En mi opinión, creo que es esencial el crear Comités de Gestión de los lugares designados. No esperemos a que otros lo hagan en nuestro lugar porque somos nosotros, los gestores del medio rural, los que hemos de crearlos y administrarlos. Por ello, os invito a organizar junto con ELO, un plan de gestión piloto basado en experiencias reales, que os permita comprobar la eficacia de la gestión de vuestras actividades.

Vosotros, que sois empresarios, cazadores, amantes de la pesca, propietarios, ¿qué es lo que creéis que deberíais hacer para asegurar la continuidad de vuestras propiedades o explotaciones?

Yo creo que sólo hay una manera de conseguir este resultado :

  • Transfiriendo la gestión de la propiedad a vuestros hijos cuando éstos aún sean jóvenes.
  • Iniciándoles y haciendo que se interesen o apasionen por actividades como la caza.
  • Asegurándose de que puedan ejercer una actividad rentable.
  • Procurando que no se casen con alguien poco listo!

Si Natura 2000 impide la rentabilidad, o suprime las actividades que interesan a los jóvenes, esto supondrá el fin del uso privado y de la economía de mercado : la tierra y su gestión estarán nacionalizadas.

En conclusión:

Es sumamente importante luchar para que toda restricción, disminución de derecho o expropiación sea justamente indemnizada.

Si Natura 2000 es un proyecto de interés público, es la comunidad pública la que tiene que financiarlo. No es ningún regalo y los agentes particulares no tenemos porqué pagar la factura. De esta forma, si es el Estado el que tiene que pagar, Hacienda no permitirá a Medio Ambiente llevar a cabo proyectos de presupuesto irrazonable. El exceso presupuestario no ha de poder permitirse.

Los Estados miembros deben respetar la Constitución Europea que, en el artículo 17 de su segunda parte, defiende la protección del derecho de propriedad.

Es en estas condiciones en las que Natura 2000 ha de encontrar su legitimidad.

Pongámonos en marcha, organicemos la gestión sin esperar a que la Administración o las ONG lo hagan en nuestro lugar.

Sólo así, conseguiremos que la RED NATURA 2000 sea para nosotros un instrumento de éxito.

Les agradezco enormemente su atención.


Madrid, 7 de octubre de 2003