Blogia
El No parque de Fuentes del Narcea

LA RED NATURA 2000

Por Sr. D. Thierry De L´Escaille, Secretario General de European Landowners Organization (ELO) y Presidente Europeo del FORO RED NATURA

Señoras y Señores,

Como Presidente del Foro Europeo Natura 2000, es para mí un gran placer estar aquí con todos ustedes en esta asamblea constitucional.

¿Qué es Natura 2000?

En primer lugar, es importante recordar que la decisión de constituir una red comunitaria de zonas para la conservación de la naturaleza fue el resultado de la adopción unánime de la Directiva de «Hábitats», en 1992, por el Consejo de Ministros con el apoyo del Parlamento europeo. Esto completó la decisión tomada en 1979, igualmente por unanimidad, para proteger las especies de aves silvestres y sus hábitats mediante la Directiva de «Aves». Más recientemente, la importancia de esta red ecológica como pilar principal de los esfuerzos comunitarios para conservar la naturaleza ha sido reforzada por las conclusiones de la Cumbre Europea de Gotemburgo, que han fijado el ambicioso objetivo de acabar con el deterioro de la diversidad biológica en la Unión Europea antes del final de esta década.

El objetivo principal de Natura 2000 es, por tanto, la protección y gestión de las zonas especiales de conservación. Objetivo, sin duda, muy loable, PERO AÚN ASÍ, desde el Foro queremos pronunciarnos para que se tengan en cuenta los derechos de los propietarios y usuarios del mundo rural.

Los Estados miembros tienen la iniciativa de actuación, proponiendo las zonas Natura 2000. Más allá del debate sobre la elección de los lugares a incluir, está claro que uno de los principales temores de los propietarios lo constituyen las implicaciones que la designación de tierras en el ámbito de Natura 2000 pueda tener sobre la gestión de las mismas. Los propietarios nos preguntamos si Natura 2000 supondrá el fin de toda gestión económica de los lugares protegidos, favoreciendo así la creación de museos rurales.

En realidad, la conservación de la flora y fauna silvestres en Natura 2000 exige que los lugares designados sean activamente gestionados. Esto puede que no se traduzca en el reconocimiento de las prácticas de gestión tradicionales, que en numerosas ocasiones han sido determinantes para la creación y el mantenimiento de hábitats de valor. Desde un punto de vista positivo, los propietarios deberían considerar el que sus actividades no estén prohibidas por el proceso de designación como un reconocimiento a su labor de gestión del campo.

Los Estados miembros están todos, obviamente, a favor de Natura 2000 y de su intención de proteger la naturaleza. Sin embargo, la aplicación de las Directivas en ciertos lugares despierta numerosos interrogantes.

Los Estados miembros pueden elegir el método y el tipo de medidas que deben adoptarse. Si alguno aplicara Natura 2000 de un modo demasiado restrictivo, la comunidad rural podría oponerse a ello.

El principal temor generado por Natura 2000 es el de ver la propiedad despojada de su sustancia y de su papel social, conservando el propietario los deberes de su carga (pago de impuestos, responsabilidad medioambiental) pero perdiendo los beneficios (disfrute, uso, ingresos), cuando esto no es objetivamente la intención del legislador europeo.

El gran desafío de la Red Natura 2000 para el futuro es que los Estados miembros trabajen junto a los propietarios con el fin de establecer un plan de gestión adecuado.

Desde el Foro proponemos retener una serie de líneas directrices que permitan una instauración armoniosa de Natura 2000. Y, para ello, partimos de la siguiente base:

  • Queremos contribuir a la mejora del medio ambiente.
  • Tenemos una legitimidad respecto a ello, ya que el medio ambiente que disfrutamos actualmente es el que nosotros hemos ido construyendo día a día.
  • Nos gustaría ser designados propietarios de una zona Natura 2000 si ello no tuviera un impacto potencialmente negativo sobre el valor de nuestro patrimonio y de nuestras actividades.

Este problema podría evitarse si la Comisión y los Estados miembros se comprometieran al cumplimiento de ciertos principios :

  • El principio de libertad de elección.
  • El principio de cooperación entre la autoridad publica y los propietarios y usuarios : hace falta alentar y no contradecir.
  • El respeto del principio de proporcionalidad, lo que significa que la restricción propuesta debe garantizar un equilibrio entre el perjuicio impuesto al propietario/usuario y el beneficio generado a la sociedad.
  • El derecho a una justa y completa indemnización en caso de expropiación de hecho o de restricción de uso.

En la práctica, el Foro invita a:

  • No designar lugares sin haber informado y discutido previamente con los propietarios y usuarios.
  • No aplicar la prohibición de uso sin un previo acuerdo de las partes implicadas.

Cuando la autoridad publica quiera ligar prohibiciones a la designación hace falta :

  • Que se trate de excepciones que sólo puedan ser aplicadas en caso de acuerdo con los propietarios y usuarios.

Si por una razón de interés superior la autoridad publica piensa tener que imponer la restricción, el propietario debe tener el derecho de pedir ser expropiado o indemnizado por sus pérdidas de capital y de ingresos.

Si el usuario sufre restricciones de usos, debe serle pagada una verdadera compensación, indemnizándosele sus pérdidas de capital de trabajo y de ingresos y pérdida de recursos.

Y todo esto nos conduce a la siguiente pregunta:

¿Cómo se financiará Natura 2000?

Mientras los Estados miembros se preparan para la próxima fase de aplicación de la Directiva, que implica el mantenimiento y la restauración de los lugares, la cuestión de los recursos financieros ha ido tomando cada vez más importancia.

El articulo 8 de la Directiva de Hábitats autoriza la creación de un fondo único. Dicho artículo fue adoptado como reconocimiento de la «carga financiera excepcional» que la directiva pide a los Estados miembros, particularmente a los que gozan de una rica biodiversidad.

Aún así, es poco probable que un único fondo pueda cubrir todas las actividades que requieran ayuda, en especial, cuando algunas de ellas se benefician de otras fuentes de financiación.

Urge establecer un cuadro financiero del artículo 8. Un verdadero programa de financiación que permita dar credibilidad a los objetivos de la Red Natura 2000, proporcionando una visión más clara de los mismos. Y que permita, sobre todo, calmar el debate entre las partes interesadas que a menudo desean repartirse los mismos recursos, casi inexistentes, para destinarlos a objetivos frecuentemente incompatibles.

El articulo 8 parece haber sido redactado con buen juicio. Dice que la financiación debe estar prevista antes de la aplicación de la red Natura 2000 y si no hay financiación, se debe respetar el status quo de la zona. Algunos no dejarán sin duda de señalar que el articulo 8 sólo es aplicable a ciertas zonas de la red Natura 2000 y que la aplicación de la red completa sin financiación es imposible. Consecuentemente, a menos que los Estados miembros asuman la financiación, Natura 2000 seguirá siendo un proyecto irrealizable, razón por la cual se ha propuesto que la financiación se aplique a todas las zonas Natura 2000. Esto, en particular, es lo que había sido negociado entre la Unión Europea y España.

Hacia dónde vamos con Natura 2000

La aplicación de la politica de desarrollo rural en Europa es particularmente compleja. Igualmente, la legislación comunitaria en materia de medio ambiente respeta el principio de subsidiariedad, dejando la gestión en manos de las autoridades nacionales o locales, lo que dificulta su aplicación. Algunos Estados miembros tienen una estructura federal, otros están divididos en provincias, regiones o en comunidades autónomas, como es el caso de España. Además, la Unión Europea tiene acuerdos particulares con ciertas zonas. A esta situación se añade la confusión de las decisiones políticas y la resistencia de algunos sindicatos o peor aún de organizaciones medioambientales. En este contexto de red transfronteriza, existe el riesgo de desarrollar disposiciones nacionales y regionales incoherentes entre ellas. Hay un riesgo de pérdida de credibilidad, incluso de legitimidad. Además, las diferencias entre las opciones de gestión de las zonas Natura 2000 de un Estado miembro a otro no sólo son incomprensibles sino también molestas para los ciudadanos.

El artículo 33 del Reglamento sobre el Desarrollo Rural concierne la elección de las tierras afectadas por obligaciones medioambientales. Incluye acciones de conservación de la naturaleza que sólo recortarían un 3,7 % el presupuesto del Reglamento de Desarrollo Rural. Por muy difícil que cueste aceptarlo, situar Natura 2000 dentro de la PAC permite encontrar soluciones para ciertas actividades agricolas. La actividad agrícola en las zonas Natura 2000 puede ampliamente beneficiarse de financiación en la medida en que los Estados miembros permitan la continuidad de la actividad. Pero el articulo 33 del Reglamento de Desarrollo Rural no es suficiente ya que, conforme a los Tratados, concierne esencialmente a la agricultura. Un fondo complementario sigue siendo necesario para las restantes actividades igualmente afectadas por Natura 2000 (como por ejemplo, la silvicultura) que quedan prácticamente sin cubrir.

Por otro lado, las reglas que rigen la utilización de fondos del Reglamento de Desarrollo Rural han de flexibilizarse. Los fondos agro-medioambientales son imprescindibles para garantizar la gestión de los hábitats semi-naturales que dependen unicamente de las prácticas de producción. Y sin embargo, en numerosos países existe aún una gran confusion entre objetivos agrícolas y medioambientales.

Examinemos algunos de los puntos anteriormente expuestos desde otra perspectiva :

  • La actividad debe continuar en las zonas Natura 2000.
  • Los propietarios y productores necesitan explícitamente un acceso directo a las ayudas.
  • Todas las ayudas y compensaciones tienen que estar en conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Desarrollo Rural. Este artículo dispone claramente que las ayudas son calculadas en base a la pérdida de ingreso, a los costes adicionales provocados por las nuevas obligaciones y como medida aleccionadora.
  • La medida tiene que cumplir con los objetivos del Reglamento de Desarrollo Rural e ir más allá de los programas nacionales existentes.
  • Para evitar incoherencias y al mismo tiempo proporcionar medios a Natura 2000, el Reglamento de Desarrollo Rural debería permitir el desarrollo de nuevos conceptos, tales como las « fincas medioambientales ». Es una manera de definir un marco para las actividades en las zonas de la red Natura 2000. En este sentido, ELO ha presentado algunos ejemplos de fincas medioambientales como La Cassinazza en Italia o Veta la Palma, aquí en España.

El verdadero problema creado por Natura 2000 ha sido dar a entender al movimiento ecologista que cualquier persona, además del propietario o usuario rural, puede estar en posesión de la soberanía ecológica de los lugares designados. Así, los autoproclamados “jueces” verdes se creen con el derecho de juzgar las acciones de otros. Se fundamentan en que las zonas Natura 2000 deben preservarse y que, sólo ellos, gracias a la financiación pública, son capaces de hacerlo. No obstante se equivocan. Por supuesto que pueden gestionar como quieran los bienes que les pertenecen. Pero es necesario que todo el mundo comprenda que Natura 2000 no puede llevarse a cabo sin la participación de la comunidad rural.

Esta malinterpretación de Natura 2000 ha desembocado en una política desastrosa. Los propietarios y usuarios han aceptado el acotamiento de sus propiedades como reconocimiento a la buena labor que llevan a cabo. Y sin embargo, su compromiso con el medio ambiente se esta pagando con la inutilización de sus zonas.

Si la Administración quiere que Natura 2000 sea una realidad, debe abandonar esta politica negativa, acabar con las prohibiciones y comenzar a aplicar una política que incentive a la gente. Para ello, deberá dejar los aspectos teóricos de una vez y ponerse manos a la obra.

Por último, en lo que a nosotros nos concierne directamente,

¿Cómo organizar la gestión de nuestras tierras en una zona Natura 2000?

En mi opinión, creo que es esencial el crear Comités de Gestión de los lugares designados. No esperemos a que otros lo hagan en nuestro lugar porque somos nosotros, los gestores del medio rural, los que hemos de crearlos y administrarlos. Por ello, os invito a organizar junto con ELO, un plan de gestión piloto basado en experiencias reales, que os permita comprobar la eficacia de la gestión de vuestras actividades.

Vosotros, que sois empresarios, cazadores, amantes de la pesca, propietarios, ¿qué es lo que creéis que deberíais hacer para asegurar la continuidad de vuestras propiedades o explotaciones?

Yo creo que sólo hay una manera de conseguir este resultado :

  • Transfiriendo la gestión de la propiedad a vuestros hijos cuando éstos aún sean jóvenes.
  • Iniciándoles y haciendo que se interesen o apasionen por actividades como la caza.
  • Asegurándose de que puedan ejercer una actividad rentable.
  • Procurando que no se casen con alguien poco listo!

Si Natura 2000 impide la rentabilidad, o suprime las actividades que interesan a los jóvenes, esto supondrá el fin del uso privado y de la economía de mercado : la tierra y su gestión estarán nacionalizadas.

En conclusión:

Es sumamente importante luchar para que toda restricción, disminución de derecho o expropiación sea justamente indemnizada.

Si Natura 2000 es un proyecto de interés público, es la comunidad pública la que tiene que financiarlo. No es ningún regalo y los agentes particulares no tenemos porqué pagar la factura. De esta forma, si es el Estado el que tiene que pagar, Hacienda no permitirá a Medio Ambiente llevar a cabo proyectos de presupuesto irrazonable. El exceso presupuestario no ha de poder permitirse.

Los Estados miembros deben respetar la Constitución Europea que, en el artículo 17 de su segunda parte, defiende la protección del derecho de propriedad.

Es en estas condiciones en las que Natura 2000 ha de encontrar su legitimidad.

Pongámonos en marcha, organicemos la gestión sin esperar a que la Administración o las ONG lo hagan en nuestro lugar.

Sólo así, conseguiremos que la RED NATURA 2000 sea para nosotros un instrumento de éxito.

Les agradezco enormemente su atención.


Madrid, 7 de octubre de 2003

0 comentarios