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El No parque de Fuentes del Narcea

Usos no permitidos I - Actividades sujetas a estudio de impacto ambiental

Extracto del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque :

" Se califica como usos o actividades no permitidos con carácter general los siguientes:


• Todas las actividades listadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado según Decreto 38/1994, de 19 de mayo , que figuran como actividades obligatoriamente sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental y que se consideran incompatibles con la finalidad del Parque y por tanto no permitidas en el ámbito del mismo. "

Una vez consultada la lista, se trata, en este caso de actividades en su mayoría, parece razonable que no se permitan en un entorno protegido, con la excepción de la construcción de autopistas o autovias que supongan nuevo trazado. Incluso este caso si la zona ya contase con comunicaciones adecuadas, podría ser razonable, pero este no es el caso.

Este es un ejemplo más de como se está llevando a cabo este proyecto, juntando retazos de otras normativas aqui y alla, y no haciendo un estudio de la zona y decidiendo en base a algo cómo queremos que se estructure el desarrollo de la zona, y no es solo un ejemplo de falta de estudio, también lo es de como en la administración pública la mano derecha no sabe lo que hace la mano izquierda, mientras la aprovación de este PRUG que hará esta prohibición efectiva, el gobierno del principado está gestionando una autovia que una Cangas del Narcea con Ponferrada.

Claro que el gobierno del principado cerró en falso la polemica, dicendo que sería una via verde, ¿ Que es una via verde ? alguien me lo puede decir .... bueno dejamos esta discusión para un próximo artículo.

Una última nota, entre las prohibiciones, que al menos a mi, me parecen razonables se encuentra la construcción de Grandes presas, sin embargo en el Parque Natural de Redes todo apunta a que se construirá una nueva presa . Este aspecto del PRUG de Redes es un gran ejemplo del absurdo al que se puede llegar al redactar una norma, el PRUG de Redes recoge que «la nueva construcción de presas y embalses constituye un uso no permitido en todo el ámbito del parque, exceptuándose exclusivamente aquellos previamente recogidos en la planificación hidrológica» ¿ Que tipo de criterio ambiental es este ? la construcción de la presa es, o no compatible con el parque independientemente del año en el que se planease su construcción.

Y es que por si fuera poco la gente que nos gobierna, además pretende saltarse sus propias normas cuando le pareza bien, a ellos o a alguno de sus amigos. ( y si no leer este interesente artículo : La verdadera razón del embalse de Caleao

La lista completa :

1. Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de exquisitos bituminosos al día.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 kW de duración permanente térmica).

3. Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos.

4. Plantas siderúrgicas integrales.

5. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto.

6. Instalaciones químicas integradas.

7. Construcción de autopistas, autovías y líneas de ferrocarril de largo recorrido, que supongan nuevo trazado, aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 m y aeropuertos de uso particular.

8. Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso de barcos superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivos.

9. Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra.

10. Grandes presas.

11. Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

12. Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales.

13. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea y supongan riesgo potencial para las infraestructuras de interés general de la Nación y, en todo caso, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 100 hectáreas.

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